lunes, 24 de marzo de 2008

Consanguinidad

LA CONSANGUINIDAD
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre. Podemos agregar que el parentesco por consanguinidad es el vínculo entre dos personas, una de las cuales desciende de la otra, o las dos proceden de un mismo ascendiente. Se dice en forma coloquial que dos personas que son parientes consanguíneos llevan la misma sangre.
Desde el punto de vista legal el parentesco por consanguinidad tiene efectos, principalmente, en lo relativo al Derecho sucesoral, puesto que crea la vocación sucesoral de uno con respecto del otro. En lo relativo al matrimonio surge una serie de impedimentos para su realización entre parientes consanguíneos, por efectos del vínculo de consanguinidad entre esas personas.
El parentesco por consanguinidad puede derivar de una unión matrimonial o extramatrimonial y dentro de ellas se encuentran el vínculo sencillo, que es el existente entre los descendientes de un mismo padre y de madre distinta y viceversa; el vínculo doble, es el que une a quienes descienden de padre y madre comunes. A partir de allí podemos hablar de tres tipos de hermanos: los consanguíneos, hijos de un mismo padre y de distinta madre; uterinos, hijos de una misma madre y de distinto padres; y los germanos, tienen vínculo doble, es decir de padre y madre comunes.
En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.