EL PARENTESCO
El parentesco, etimológicamente proviene de las concepciones latinas parens-parentis que significa padre o madre, para el diccionario crítico etimológico de la lengua española, este es el vínculo, la conexión, el enlace o la relación que existe entre las personas.
Ahora bien, para conceptuar el termino “parentesco” tomaremos las palabras de Luis Alberto Rodríguez, en comentarios sobre Derecho de Familia, que lo define: es la relación jurídica reciproca que existe entre dos personas que integran una misma familia. Es un vinculo jurídico que puede surgir por la consanguinidad, la afinidad y la adopción.
Sin embargo, es prudente ampliar un poco más dicho concepto por lo que consideramos que parentesco es el lazo que existe entre dos personas que descienden la una de la otra o de un tronco común y entre aquellas que lo exprese la ley.
Si desglosamos el último concepto denotamos dos características importantes que da lugar a la clasificación del parentesco, por una parte el hecho de poseer la misma sangre, bien sea por descendencia y/o ascendencia directa o por un tronco común, en este caso estaríamos hablando de parentesco por consanguinidad, y por otra parte, el vínculo como consecuencia de un acto reconocido por la ley, que da rigen al parentesco por afinidad, que es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, y también por ley tenemos al vínculo parental entre el adoptado y el adoptante.
El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.