jueves, 27 de marzo de 2008

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO

El levantamiento del velo corporativo es una acción legal que ejecuta el Estado contra una persona jurídica que ha incumplido normas de derecho en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad.

El velo corporativo solo puede ser aplicado por un texto legal expreso que faculta a los entes gubernamentales a imponerse ante la autonomía de las sociedades mercantiles.

Sin embargo, para desconocer la persona jurídica, es necesario que quede comprobado un hecho fraudulento bien sea contra el Estado o contra un particular, por lo que se puede actuar de oficio o por parte interesada, según sea el caso, pero para ello se debe aperturar un proceso con el fin de garantizar los preceptos constitucionales, principalmente los referidos al derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia; de comprobarse el acto de simulación, se procederá a dictarse y ejecutarse una sentencia condenatoria contra la sociedad mercantil en cuestión.

A criterio de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien pretenda obtener un fallo contra un grupo económico contra cualquiera de sus componentes haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (su individualidad) debe:

  • Alegar y probar la existencia del grupo.
  • Incumplimiento de una obligación por uno de sus miembros.
  • Quien, debido a su insolvencia, pretende burlar al demandante.

El efecto del levantamiento del velo corporativo viene dado por la decisión judicial que impone la obligación de responder por las deudas de la organización, al accionista, quedando fuera de orden la responsabilidad limitada de los socios y que forma parte de las características principales de la constitución de una sociedad.

Para wikipedia.com, al hablar de responsabilidad limitada, es referirse al hecho de que los accionistas no tienen responsabilidad por las perdidas de la sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que terceros ostenten contra la sociedad. De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad no son responsables de las perdidas de la sociedad, puesto que si tuviesen que responder de las deudas estarían menos dispuestos a realizar su trabajo.

Lo expresado en el párrafo anterior, ha permitido que los directivos, se aprovechen de esa situación para realizar operaciones al margen de la ley, principalmente con el propósito de la evasión fiscal. Como consecuencia de los continuos hechos ilícitos cometidos por las sociedades mercantiles basándose en la autonomía patrimonial, el Estado ha implementado mecanismo de defensa y resguardo, sancionando a los integrantes de la sociedad con el desconocimiento de la persona jurídica para así ir contra la persona natural, extendiéndose la responsabilidad al individuo y su patrimonio.

A pesar de que para la formación de las sociedades es necesario, entre otras cosas, el consentimiento de las partes a involucrarse y el aporte de cada una de ellas (dinero, bienes o industria), una vez constituida, la sociedad adquiere personalidad distinta e independiente a la de sus socios, lo que le da individualidad, nombre, domicilio y nacionalidad, además de la autonomía y la facultad de actuar en nombre propio y por consiguiente responder ante terceros.

El levantamiento del velo corporativo se intenta para contrarrestar los supuestos de abuso de derecho e impedir el fraude de ley, cuando:

Exista confusión de patrimonios, es decir, en aquellos en los que el patrimonio de los socios no puede distinguirse del de la sociedad.

Cuando en las sociedades unipersonales, existan socios o terceros que ejercen un control dominante sobre la entidad.

En la constitución de sociedades capitalistas mediante testaferros.

Cuando se utilice la forma social como medio de fraude de ley o a los derechos de terceros, originándose perjuicios a intereses públicos o privados, incluyendo los de los propios socios.

El levantamiento del velo debe realizarse en casos extremos cuando no haya mas remedio y para reponer la situación patrimonial alterada y menoscabada por la simulación fraudulenta; sin amenazar a la libertad de empresa, es decir, la libertad de producir riqueza combinando los factores de producción.